En la actualidad la seguridad en las obras y el cumplimiento de las normas de prevención, se han convertido en uno de los problemas más destacados en el sector de la construcción.
Todos los incumplimientos comportan una responsabilidad que de una u otra forma afectan a las personas y empresas que están inmersas en este sector. Las responsabilidades pueden ser de orden laboral, administrativo, civil y penal, exigiéndose cada una de ellas de diferentes maneras.
Los promotores están obligados a designar un técnico especialista que se encargue de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención enumerados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También se encuentran obligados a nombrar un coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra. Las constructoras principales –contratistas- tienen que mantener un encargado de seguridad en la obra, función que habitualmente realiza el Jefe de Obra.
Las normas de seguridad se encuentran contenidas en el Real Decreto 1627/1997, normativa Seguridad y Salud en la construcción Texto: Francisco José Campá Berthon, de Campá Abogados y Economistas. donde se introdujeron sustanciales cambios dentro de la organización y dirección de la seguridad en las obras. Probablemente lo más trascendental respecto a los Arquitectos Técnicos-Aparejadores, fue la derogación de la obligación de que estos profesionales fueran los coordinadores, encargados y/ o responsables del cumplimiento de las medidas de previsión y seguridad. Pero aunque se dictó y entró en vigor este decreto, la práctica habitual conlleva que continúen siendo los que asumen todas las responsabilidades inherentes en la seguridad.